
En este espacio podrás resolver todas tus dudas con respecto a las próximas elecciones presidencial y parlamentaria chilenas, a llevarse a cabo el domingo 13 de Diciembre de 2009.
Publicación en el Diario Oficial de las características de impresión de los datos que contendrán las cédulas electorales para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados.
Publicación en el Diario Oficial de nombramiento de Jefes de Fuerza.
Comienza período de propaganda electoral por medio de prensa, radioemisoras, volantes, elementos móviles y avisos luminosos o proyectados, y la franja de propaganda gratuita en canales de televisión de libre recepción.
El Secretario de cada Junta Electoral publica en un diario o periódico las nóminas de vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios, los Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por carta certificada a cada uno de los vocales su nombramiento, indicando las fechas, horas y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa y los nombres de los demás vocales.
Municipalidades instalan tableros o murales con los nombres de los candidatos y espacios para propaganda electoral.
Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales para desempeño del cargo de vocal de Mesa.
A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones.
Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios. Vence plazo para que partidos políticos y candidatos independientes declaren ubicación de sedes ante la respectiva Junta Electoral.
Vence plazo para que Presidentes de Juntas Electorales comuniquen a los respectivos Jefes de Fuerzas, la ubicación de las sedes que hayan declarado los partidos políticos y candidatos independientes.
Vence plazo para modificar designación de encargados de los trabajos electorales indicados en la declaración de candidatura.
Juntas Electorales fijan carteles en lugares de afluencia pública, con facsímiles de las cédulas que corresponda. Ultima fecha para que Juntas Electorales comuniquen al Gobernador Provincial respectivo, lista de los locales estatales que se utilizarán en la elección, como también a los propietarios o responsables de los locales particulares. Copias de las nóminas se remitirán al Servicio Electoral y a la Municipalidad respectiva.
A las 14:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados, se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento.
Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral comunique las modificaciones de encargados de trabajos electorales a las respectivas Juntas Electorales.
Vence plazo para publicación de disposiciones para el resguardo del orden público.
Servicio Electoral publica en diarios, facsímiles de las cédulas oficiales de votación.
Comienza funcionamiento de Oficinas Electorales en cada local de votación, durante a lo menos cuatro horas diarias, en los horarios que determinen las Juntas Electorales. A las 24:00 horas, término del período de propaganda electoral por prensa, radio, volantes, elementos móviles, avisos luminosos o proyectados, y la franja gratuita de propaganda en canales de televisión de libre recepción.
Desde las cero horas se prohibe toda manifestación pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores. Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Funciona Oficina Electoral en cada local de votación. Vence plazo para que el Servicio Electoral ponga a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios.
Funciona Oficina Electoral en cada local de votación.
ELECCIONES PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIA. Oficinas Electorales funcionan desde las seis de la mañana. Los vocales se reúnen en los locales respectivos a las 7 de la mañana y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios.
A las 14:00 horas se reúnen en los locales designados por las Juntas Electorales, los Colegios Escrutadores.
A las 10:00 horas se reúne el Tribunal Calificador de Elecciones para conocer el escrutinio general y la calificación de la elección, resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. El Tribunal comienza a sesionar diariamente hasta cumplir su cometido. Vencimiento de plazo para que partidos políticos y candidatos independientes retiren elementos de propaganda electoral que hayan situado en vías públicas.
Municipalidades inician retiro de elementos de propaganda electoral situados en vías públicas.
Vencimiento del plazo para que el Servicio Electoral dé a conocer resultados provisionales de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores. Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales, correspondientes a la elección de Presidente de la República, ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales, de las elecciones de Senadores y Diputados, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente.
Proceso de calificación de la elección presidencial debe quedar concluido a más tardar en esta fecha.
NUEVA VOTACIÓN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vence plazo para que los Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales presenten la cuenta general de ingresos y gastos electorales al Director del Servicio Electoral.
Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre la cuenta de ingresos y gastos, o para que prorrogue su determinación por una vez y hasta por un plazo máximo de 15 días hábiles.
Para averigurar tu local de votación y ver si eres vocal de mesa ingresa tu RUT sin puntos a continuación.
Las mesas se instalan a partir de las 07:00 A.M. Las mesas estarán abiertas hasta las 16:00 horas, ya que deben funcionar 9 horas contínuas.
Para votar sólo debes exhibir tu cédula de identidad vigente. La tarjeta electoral no es necesaria, es sólo para informarte del lugar donde estás inscrito.
No puedes votar. En caso de pérdida, debes informar a la autoridad policial del extravío y guardar la constancia para efecto de ser presentada ante el Juez de Policía Local cuando seas citado por no haber votado.
No. El único documento válido es la cédula de identidad vigente.
Deberá dejar una constancia ante Carabineros si se encuentra a más de 200 KM del lugar donde se encuentra inscrito, el día de la elección, Carabineros entregará un comprobante que acredita tal situación, éste debe ser guardado para presentarlo en su oportunidad ante el Juez de Policía Local respectivo.
Todo inscrito en los registros electorales que no vote, incurre en una infracción electoral, la cual está sancionada con una multa a beneficio municipal de 1/2 a 3 U.T.M. (aprox. de 18.500 a 110.800 pesos), salvo que, ante el Juez de Policía Local respectivo, acredite una situación de excepción.
• Enfermedad.
• Ausencia del país.
• Encontrarse a más de 200 KM de su lugar de votación.
• Haber sufrido otro impedimento grave, el cual será calificado por el Juez de Policía Local.
En el caso se recibir una notificación del Juzgado de Policía Local de la comuna deberá presentar la excusa. En ningún caso se debe concurrir ante el Servicio Electoral, ya que a éste no le corresponde esta función. A contar del día de la elección, el Servicio Electoral tiene un año de plazo para presentar las denuncias por no votar ante los juzgados de policía local, por lo que debe insistirse en conservar el documento que acredite el impedimento.
Debe contar con un certificado médico u otro antecedente que acredite la enfermedad, para ser presentado posteriormente ante el Juez de Policía Local respectivo. NO debe ser presentado en Carabineros.
Eso depende de cada Juzgado de Policía Local en particular. Con todo es necesario que se presente la denuncia ante cada Juzgado antes de un año desde la fecha de la elección, en caso contrario prescribe la acción (el 13 de diciembre de 2010 prescribe). (Art. 153 Ley 18.700)
Si te tocó ser vocal de mesa el 13 de diciembre de 2009, deberás asumir la misma función el 17 de enero de 2010, presentándote a las 07 horas para la instalación de mesas en tu local de votación.
El procedimiento de designación de Vocales de Mesa se encuentra regulado en los artículos 39 y siguientes de la Ley No 18.700. Sin perjuicio de ello, el elector que lo desee podrá concurrir a la Junta Electoral correspondiente y hacer presente su situación, con anterioridad al inicio del procedimiento. Además, podrá concurrir a primera hora el día de la votación y plantearle su voluntariedad al Delegado para que lo integre a alguna Mesa.
Esta designación corresponde a la Junta Electoral, la cual debe designar vocales a los electores que considere aptos dentro de cada Registro. Es importante recalcar que en algunos casos los Registros no contienen muchas inscripciones vigentes, por lo que la posibilidad de volver a aparecer puede darse.
Las personas designadas como vocal que no concurra a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM.
Si usted está a más de 300 Km. del lugar en que debería desempeñarse como vocal, puede excusarse por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó vocal los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2009, pudiendo ser reemplazado. Si no se excusa ante la Junta Electoral, puede concurrir el día de la votación a Carabineros para dejar constancia del lugar en que se encuentra, guardando el comprobante, el que deberá ser presentado cuando sea citado por el Juez de Policía Local después de la elección. Debe recalcarse que estas constancias no evitarán la citación por no haber desempeñado la función, sino que son los antecedentes que deberá tener el Juez a la vista para su decisión Y QUE EL CIUDADANO DEBE CONSERVAR. Si está a menos distancia, deberá acudir a desempeñarse como vocal.
No puedes votar, pero se debe presentar ante el Delegado del Local de votación quedando a criterio de éste su participación. Sin perjuicio de lo anterior debe solicitar que se deje constancia en acta y realizar la correspondiente denuncia por robo o extravío para acreditar esta situación cuando sea citado por el Juez de Policía Local.
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de su designación, es decir, 23, 24 y 25 de noviembre, se debe presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad mencionadas a continuación.
Debes dirigirte a la Junta Electoral que lo designó como vocal.
• Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
• Tener más de 70 años.
• Estar física o mentalmente imposibilitado.
• Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección.
• Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley No 18.700.
Además debe considerarse que no pueden ser vocales de mesa:
• Las personas que desempeñen cargos de elección popular Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
• Los candidatos en su respectiva elección, sus cónyuges, sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos de el o la cónyuge).
• Extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.
• Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
• Magistrados de los tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
• Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
Se está estudiando la entrega de un bono compensatorio.
Cada Mesa Receptora se compone de cinco vocales.
Su integración mínima para los efectos de la constitución e instalación de la Mesa son tres vocales.
Las Mesas Receptoras de Sufragios se constituirán por parte de los vocales de mesa el sábado que precede al tercer día anterior a la elección, es decir, el día sábado 05 de diciembre a las 14:00 horas, con a lo menos 3 de sus miembros.
La ley establece una sanción, para el miembro de una mesa receptora de sufragios que no se presente a desempeñar sus funciones, sancionándolo con multa a beneficio municipal de 2 a 8 U.T.M. (aprox. entre 74.000 y 296.000 pesos) (Artículo 138 de la Ley No 18.700)
La constitución de las Mesas Receptoras consiste en la reunión de los vocales (a lo menos tres) en el sitio que se haya fijado para su funcionamiento, a las 14:00 hrs. del último sábado que preceda al tercer día anterior a la elección, eligiéndose de entre los asistentes un Presidente, un Secretario y un Comisario y levantándose acta de lo actuado con constancia de los asistentes e inasistentes.
Es obligación del Vocal asistir a la Constitución de Mesas, ahora bien si no puede asistir y se presenta el domingo 13 de diciembre a las 07:00 horas en su Mesa, podrá de todas maneras cumplir su función, quedando a criterio de la Junta Electoral si lo denuncia por no haber asistido a la Constitución. En el evento que efectivamente no se presente a su función de vocal el día de la elección, será denunciado y tendrá que plantear su caso ante el Juez de Policía Local después de la elección.
Las Mesas Receptoras que no se constituyan en esta oportunidad, lo harán en la forma indicada en el artículo 58 de la Ley No 18.700, esto es, al momento de reunirse para la instalación de la Mesa el día 13 de diciembre.
Ello no es posible, toda vez que en el caso de que no concurran a la instalación al menos los tres vocales a los que se les asignaron los cargos de Presidente, Secretario y Comisario, deberá procederse a una nueva elección en el seno de los vocales presentes.
No. La constitución sólo la pueden realizar los vocales. Un tercero solamente podrá dejar un aviso ante el Delegado (si éste lo admite), en caso que el vocal no pueda asistir, pero este aviso no lo eximirá de una posible denuncia; ni constituirá prueba para acreditar su presencia el 13 de diciembre.
Deberá guardar copia de los antecedentes que acreditan su permanencia en el extranjero para ser presentado ante el Juzgado de Policía Local respectivo cuando sea citado (Pasajes, Timbre de Pasaporte, documentos de Policía Internacional, etc.). NO debe dejarse constancia en Carabineros.
Si la persona se encuentra en el extranjero y conserva aún su calidad de ciudadano (chileno, mayor de 18 años de edad y no condenado a pena aflictiva) puede concurrir al Consulado de Chile en el país en que se encuentra, donde debe dar aviso que no podrá sufragar el día de la elección. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio envía el listado de las personas que se han excusado al Servicio Electoral. En caso que no pueda concurrir al Consulado respectivo, debe contactarse con éste para ver si puede dejar un aviso de su situación.
No, en su caso es voluntario. Es la única excepción a la regla de voto obligatorio.
No, porque el primer requisito es ser ciudadano, y para ello debe ser chileno.
SI, los electores no videntes deben votar y, para ello pueden optar por el voto asistido, el cual está establecido en el Art. 61 de la Ley N° 18.700, y consiste en ser asistido en el acto de votar por una persona de su confianza que ingresará con ella en la cámara secreta. El Secretario de la mesa deberá dejar constancia en acta de este hecho y de la identidad del sufragante y de su asistente. Asimismo, cuentan con una plantilla especialmente confeccionada en mica que tiene ranuras correspondientes a cada candidato. NO son en Braille. Deben buscar la ranura correspondiente en la plantilla que se les entrega en el momento de la votación. Estas plantillas están a cargo del Delegado del Local y serán solicitadas por la Mesa, existirá una plantilla para Presidente de la República, Senador y Diputado en cada local de votación.
Se puede solicitar la asistencia de personal de Cruz Roja o Defensa Civil si se encontrare en el local para poder desplazarse hasta la Mesa. El Delegado de Local deberá velar por otorgar estas facilidades. Cabe destacar que la persona puede optar por el voto asistido, establecido en el Art. 61° incisos 3° y 4°, de la Ley N° 18.700: “Las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho a sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final. En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho de ser asistido. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.'.
SI, siempre que la preferencia la otorgue la Mesa por acuerdo, y siempre que ningún elector se oponga; misma situación puede adoptarse para embarazadas, votantes de la tercera edad y cualquier otro caso que la Mesa estime necesario y no haya oposición de parte del resto de los electores en la fila.
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Información provista por el Servicio Electoral de Chile.