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En este espacio podrás resolver todas tus dudas con respecto a las próximas elecciones presidencial y parlamentaria chilenas, a llevarse a cabo el domingo 13 de Diciembre de 2009.

Cronograma

Noviembre
  • 2

    Publicación en el Diario Oficial de las características de impresión de los datos que contendrán las cédulas electorales para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados.

  • 4

    Publicación en el Diario Oficial de nombramiento de Jefes de Fuerza.

  • 13

    Comienza período de propaganda electoral por medio de prensa, radioemisoras, volantes, elementos móviles y avisos luminosos o proyectados, y la franja de propaganda gratuita en canales de televisión de libre recepción.

  • 21

    El Secretario de cada Junta Electoral publica en un diario o periódico las nóminas de vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios, los Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por carta certificada a cada uno de los vocales su nombramiento, indicando las fechas, horas y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa y los nombres de los demás vocales.

  • 23

    Municipalidades instalan tableros o murales con los nombres de los candidatos y espacios para propaganda electoral.

  • 25

    Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales para desempeño del cargo de vocal de Mesa.

  • 26

    A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones.

  • 28

    Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios. Vence plazo para que partidos políticos y candidatos independientes declaren ubicación de sedes ante la respectiva Junta Electoral.

  • 30

    Vence plazo para que Presidentes de Juntas Electorales comuniquen a los respectivos Jefes de Fuerzas, la ubicación de las sedes que hayan declarado los partidos políticos y candidatos independientes.

Diciembre
  • 1

    Vence plazo para modificar designación de encargados de los trabajos electorales indicados en la declaración de candidatura.

  • 3

    Juntas Electorales fijan carteles en lugares de afluencia pública, con facsímiles de las cédulas que corresponda. Ultima fecha para que Juntas Electorales comuniquen al Gobernador Provincial respectivo, lista de los locales estatales que se utilizarán en la elección, como también a los propietarios o responsables de los locales particulares. Copias de las nóminas se remitirán al Servicio Electoral y a la Municipalidad respectiva.

  • 5

    A las 14:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados, se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento.

  • 6

    Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral comunique las modificaciones de encargados de trabajos electorales a las respectivas Juntas Electorales.

  • 7

    Vence plazo para publicación de disposiciones para el resguardo del orden público.

  • 8

    Servicio Electoral publica en diarios, facsímiles de las cédulas oficiales de votación.

  • 10

    Comienza funcionamiento de Oficinas Electorales en cada local de votación, durante a lo menos cuatro horas diarias, en los horarios que determinen las Juntas Electorales. A las 24:00 horas, término del período de propaganda electoral por prensa, radio, volantes, elementos móviles, avisos luminosos o proyectados, y la franja gratuita de propaganda en canales de televisión de libre recepción.

  • 11

    Desde las cero horas se prohibe toda manifestación pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores. Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Funciona Oficina Electoral en cada local de votación. Vence plazo para que el Servicio Electoral ponga a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios.

  • 12

    Funciona Oficina Electoral en cada local de votación.

  • 13

    ELECCIONES PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIA. Oficinas Electorales funcionan desde las seis de la mañana. Los vocales se reúnen en los locales respectivos a las 7 de la mañana y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios.

  • 14

    A las 14:00 horas se reúnen en los locales designados por las Juntas Electorales, los Colegios Escrutadores.

  • 16

    A las 10:00 horas se reúne el Tribunal Calificador de Elecciones para conocer el escrutinio general y la calificación de la elección, resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. El Tribunal comienza a sesionar diariamente hasta cumplir su cometido. Vencimiento de plazo para que partidos políticos y candidatos independientes retiren elementos de propaganda electoral que hayan situado en vías públicas.

  • 17

    Municipalidades inician retiro de elementos de propaganda electoral situados en vías públicas.

  • 19

    Vencimiento del plazo para que el Servicio Electoral dé a conocer resultados provisionales de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores. Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales, correspondientes a la elección de Presidente de la República, ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

  • 23

    Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales, de las elecciones de Senadores y Diputados, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente.

  • 28

    Proceso de calificación de la elección presidencial debe quedar concluido a más tardar en esta fecha.

Enero
  • 17

    NUEVA VOTACIÓN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

  • 26

    Vence plazo para que los Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales presenten la cuenta general de ingresos y gastos electorales al Director del Servicio Electoral.

Marzo
  • 9

    Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre la cuenta de ingresos y gastos, o para que prorrogue su determinación por una vez y hasta por un plazo máximo de 15 días hábiles.

  • 1¿En qué local
    y mesa voto?

    Para averigurar tu local de votación y ver si eres vocal de mesa ingresa tu RUT sin puntos a continuación.

     

    Ejemplo: 12641152-K Powered by Google Maps
  • 2¿Desde qué hora
    se puede votar?

    Las mesas se instalan a partir de las 07:00 A.M. Las mesas estarán abiertas hasta las 16:00 horas, ya que deben funcionar 9 horas contínuas.

  • 3¿Qué documentos
    necesito para votar?

    Para votar sólo debes exhibir tu cédula de identidad vigente. La tarjeta electoral no es necesaria, es sólo para informarte del lugar donde estás inscrito.

  • 4¿Qué hago si perdí
    mi cédula o si está vencida?

    No puedes votar. En caso de pérdida, debes informar a la autoridad policial del extravío y guardar la constancia para efecto de ser presentada ante el Juez de Policía Local cuando seas citado por no haber votado.

  • 5¿Puedo votar con mi pasaporte o con el comprobante de tener la cédula de identidad en trámite?

    No. El único documento válido es la cédula de identidad vigente.

  • 6¿Qué hago si no
    puedo votar por estar lejos de mi lugar de votación?

    Deberá dejar una constancia ante Carabineros si se encuentra a más de 200 KM del lugar donde se encuentra inscrito, el día de la elección, Carabineros entregará un comprobante que acredita tal situación, éste debe ser guardado para presentarlo en su oportunidad ante el Juez de Policía Local respectivo.

  • 7¿Qué pasa si no voto
    estando inscrito en los registros electorales?

    Todo inscrito en los registros electorales que no vote, incurre en una infracción electoral, la cual está sancionada con una multa a beneficio municipal de 1/2 a 3 U.T.M. (aprox. de 18.500 a 110.800 pesos), salvo que, ante el Juez de Policía Local respectivo, acredite una situación de excepción.

  • 8¿Cuáles son las situaciones de excepción para no votar?

    • Enfermedad.
    • Ausencia del país.
    • Encontrarse a más de 200 KM de su lugar de votación.
    • Haber sufrido otro impedimento grave, el cual será calificado por el Juez de Policía Local.

  • 9¿Dónde debo
    presentar la excusa por no votar en la elección?

    En el caso se recibir una notificación del Juzgado de Policía Local de la comuna deberá presentar la excusa. En ningún caso se debe concurrir ante el Servicio Electoral, ya que a éste no le corresponde esta función. A contar del día de la elección, el Servicio Electoral tiene un año de plazo para presentar las denuncias por no votar ante los juzgados de policía local, por lo que debe insistirse en conservar el documento que acredite el impedimento.

  • 10¿Qué debe hacer un enfermo que no puede concurrir a sufragar?

    Debe contar con un certificado médico u otro antecedente que acredite la enfermedad, para ser presentado posteriormente ante el Juez de Policía Local respectivo. NO debe ser presentado en Carabineros.

  • 11¿Cuánto tiempo se demora en llegar la citación de los juzgados por no votar?

    Eso depende de cada Juzgado de Policía Local en particular. Con todo es necesario que se presente la denuncia ante cada Juzgado antes de un año desde la fecha de la elección, en caso contrario prescribe la acción (el 13 de diciembre de 2010 prescribe). (Art. 153 Ley 18.700)

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Información provista por el Servicio Electoral de Chile.

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